Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
desde junio del 2015 hasta 01/01/2016
Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Los Ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales, en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.