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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

CAPÍTULO I

Del Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal del Tribunal Superior de Canarias Artículo 78. El Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 79. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

1. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el representante del Poder Judicial en Canarias. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presidente del Gobierno de Canarias ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».

2. Los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 80. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

1. Conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.

2. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias, en todos los casos que no exista un superior común.

Artículo 81. El Fiscal Superior de Canarias.

1. El Fiscal Superior de Canarias es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, representa al Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será designado en los términos que establezca su Estatuto Orgánico.

2. El Presidente del Gobierno de Canarias ordena la publicación del nombramiento del fiscal superior de Canarias en el «Boletín Oficial de Canarias».

3. El Fiscal Superior de Canarias debe enviar la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias al Gobierno, al Consejo de Justicia de Canarias y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

4. Las funciones del Fiscal de Canarias son las que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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