Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión vigente desde 06/11/2018
Artículo 127. Comercio exterior y ferias internacionales.
1. En razón de su condición de región ultraperiférica, la Comunidad Autónoma de Canarias participará, a través de fórmulas de cooperación y colaboración con el Estado, en materia de comercio exterior con África y países de América con vinculaciones históricas con Canarias. Esta competencia comprende, en todo caso:
a) La facultad de desarrollar programas de formación comercial; fomentar la constitución de sociedades y consorcios de exportación; apoyar la asistencia a ferias en el exterior y viajes de promoción comercial; prestar servicios desde el territorio canario; prestar asesoramiento en los planes de promoción que favorezcan las relaciones comerciales; y otras iniciativas de naturaleza similar.
b) La potestad de formular propuestas en la elaboración de disposiciones que afecten a las relaciones comerciales de Canarias con estos países.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en el Archipiélago, que incluye, en todo caso:
a) La promoción, la gestión y la coordinación.
b) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.
c) El establecimiento de la reglamentación interna.
d) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.