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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 146. Política de juventud.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

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