Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión vigente desde 06/11/2018
Artículo 150. Seguridad privada.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.