Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 18.
Uno. El Consejo de Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante la Asamblea Regional de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes
Dos. El Consejo de gobierno cesa:
a) Tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional.
b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
c) Por la pérdida de confianza de la Asamblea Regional o la adopción por ésta de una moción de censura.