Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 24.
Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
2. Comercio interior.
3. Asociaciones.
4. Ferias internacionales.
5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
6. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
9. Productos farmacéuticos.
10. Propiedad industrial.
11. Propiedad intelectual.
12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
13. Salvamento marítimo.
** Modificado por art. único LO 2/1994 ( Ver texto)