Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
CAPÍTULO III
Del control de la Diputación Regional
Artículo 38.Uno. Las leyes de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Dos. La Asamblea Regional podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Artículo 39.Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Diputación Regional serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículo 40.El Control económico y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas sera remitido, además de a las Cortes Generales, a la Asamblea Regional de Cantabria.
Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.