Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 57.
Uno. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno, a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta de un tercio de sus miembros o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Asamblea Regional de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
Dos. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por la Asamblea Regional hasta que haya transcurrido un año.