Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 31/12/1998 hasta 02/07/2002
Artículo 1.
1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)