Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 6.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Son también incompatibles con la condición de Diputado regional:
a) Los Diputados del Parlamento Europeo.
b) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos similares de Entes públicos y Empresas en las que la Diputación Regional de Cantabria tenga participación de capital igual o superior al 50 por 100, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero de Gobierno o de Presidente de Corporación Local.