Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 7.
El cargo de Diputado regional es incompatible con actividades relacionadas con la Diputación Regional de Cantabria cuando dichas actividades afectan a algún fin o servicio público que deba resolverse por concurso de la Administración Regional.