Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 11.
La Junta Electoral de Cantabria tiene su sede en la Asamblea Regional.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria respecto a la disposición en favor de dicha Junta de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Regional coadyuvará en la aportación de dichos medios personales y materiales en la medida de sus posibilidades.