Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991
CAPÍTULO VI
Apoderados e Interventores
Artículo 36.El representante de cada candidatura podrá nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.