Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 33.
Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:
a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso la condición de independientes de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.