Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.En tanto no entre en funcionamiento el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, todas las atribuciones al mismo contenidas en el artículo 8 de esta Ley se entienden referidas a la Audiencia Provincial.
Segunda.La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a las entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente.
Tercera.El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones al Parlamento de Cantabria.