Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 07/10/2003
Artículo 2.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a:
1. Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden.
2. Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.