Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 07/10/2003
Artículo 4.
1. El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
2. No podrá ser elegido Presidente de la Junta de Comunidades quien ya hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho años, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato.