Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

desde el 14/04/1994 hasta 23/07/1997

Artículo 32

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

1. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.

2. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña.

3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del presente Estatuto.

5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Normas adicionales de protección del medio ambiente.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

10. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.2 de LO 7/1994 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir