Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
desde el 24/07/1997 hasta 02/07/2002
Artículo 26
1. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado.
2. La Junta de Comunidades participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo veintisiete, letra b), de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.