Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde el 23/05/2014
Artículo 47
1. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos públicos a todos los efectos.
4. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
5. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.