Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
desde 01/01/2001 hasta 31/12/2008
Artículo 7.
Si se produjese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6,c), la Comunidad Autónoma deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación o fusión.