Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
desde 01/01/2001 hasta 31/12/2008
Artículo 39.
Los Municipios podrán constituirse en Mancomunidades, en orden a la prestación de servicios y ejecución de obras de su competencia. Las Mancomunidades gozan del carácter de Ente Local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente de la de los Municipios que la constituyen para el cumplimiento de sus fines propios.