Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
desde 01/01/2001 hasta 31/12/2008
Artículo 69.
La delegación será específica para cada Ente Local al que se confiera y comportará el ejercicio de las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad.