Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 7.
Si se produjese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6,c), la Comunidad Autónoma deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación o fusión.