Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 71.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Municipios y aceptación de la Entidad, la aprobación de la delegación de competencias.