Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994
TÍTULO CUARTO
Convocatoria de las elecciones
Artículo 19.1. La convocatoria de elecciones se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.
2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.