Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994
Artículo 22.
1. En cada circunscripción la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo puede apoyar a una agrupación.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.