Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994
CAPÍTULO III
Los gastos electorales
Artículo 52.Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 40 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
Ver Notas de Modificación
Artículo 52 bis.** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)
Las cuantías establecidas en los artículos 50 y 52 de la presente Ley no podrán superar las que se establezcan en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por disp. adic. 6.2 de L 5/1990 ( Ver texto)