Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998
Artículo 5.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 de la presente Ley, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.