Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014
Artículo 35.
1. El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
2. El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial quienes expiden la correspondiente credencial conforme al modelo que oficialmente se establezca.
3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.