Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014
Artículo 45.
1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas en más de una provincia, deberán tener un Administrador Electoral General.
2. El Administrador Electoral general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por partidos, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
3. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 3 añadido por art. 1 de L 1/1991 ( Ver texto)