Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014
CAPÍTULO III
Los gastos electorales
Artículo 52.1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cincuenta y cinco pesetas constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
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[Artículo 52 bis]
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