Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012
Artículo 77
Los municipios de Castilla y León de población inferior a 5.000 habitantes tendrán un régimen especial ajustado a las siguientes normas:
a) La organización complementaria y el funcionamiento responderán a los principios de sencillez, economía, eficacia y participación ciudadana.
b) De acuerdo con los principios establecidos en el apartado anterior, la Junta de Castilla y León aprobará un Reglamento Orgánico que regirá en defecto del que pueda aprobar el Pleno del Ayuntamiento.
c) Por la Consejería competente en la materia se establecerán modelos-tipo de actas, acuerdos, ordenanzas, plantillas y otros documentos municipales para facilitar una actuación administrativa unitaria y ágil.