Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012
Artículo 43
1. Las Entidades a que se refiere el artículo anterior continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, deberán ajustar su régimen en cuanto a la formación de presupuestos, rendición de cuentas, liquidaciones e inventarios a la normativa vigente para las Entidades Locales.
2. La modificación de sus Reglamentos o Estatutos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento en ellos establecido o, en su defecto, según costumbre y, a falta de ésta, se seguirá el procedimiento establecido para la modificación y supresión de Mancomunidades.