Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012
Artículo 100
1. Cuando la naturaleza de la materia lo aconseje, por Decreto de la Junta de Castilla y León podrán crearse Comisiones Sectoriales de Colaboración para asesorar e informar sobre las materias de que se trate, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. En estas Comisiones estarán representadas las Entidades Locales afectadas, pudiendo participar, asimismo, la Administración del Estado.