Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012
Artículo 53
1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.