Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 8
1. En la Consejería competente en materia de Administración Local existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.