Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 44
A las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados, les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las Mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.