Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 62
El Alcalde Pedáneo o el Vocal de la Junta Vecinal que él designe tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Ayuntamiento, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la Entidad Local Menor.
Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.
En cualquier sesión ordinaria a la que asista, podrá formular ruego o pregunta sobre asunto que afecte a su Entidad Local Menor.