Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 64
1. El Alcalde Pedáneo puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores:
2. La moción debe incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde Pedáneo y el del suplente, quedando proclamado aquél en caso de que prospere la moción.
3. La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en una sesión o asamblea convocada al efecto.
Todos los electores pueden ser candidatos y ninguno de ellos puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.