Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 91
1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas.
2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.