Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 87
La Ley que transfiera competencias a las Entidades Locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.
Las competencias transferidas a las Entidades Locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.