Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Decimocuarta
En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Ver Notas de Modificación
** Añadida por art. único 13 de L 2/2011 ( Ver texto)