Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
CAPÍTULO VII.
APODERADOS E INTERVENTORES
Artículo 40.Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, apoderados e interventores que representarán a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.