Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Artículo 10.
1. Las Cortes de Castilla y León pondrán a disposición de la Junta Electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. La misma obligación compete a la Junta de Castilla y León y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, de conformidad con la legislación reguladora del régimen electoral general.