Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Artículo 17.
El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y, asimismo, reproducido en los "Boletines Oficiales" de las provincias de la Comunidad y en el "Boletín Oficial del Estado".