Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
TÍTULO III.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 16.1. La convocatoria de elecciones a las Cortes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, que será publicado al día siguiente en el "Boletín Oficial" de la Comunidad. Entra en vigor el mismo día de su publicación.
2. El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, el inicio y la duración de la campaña electoral, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración.
** APDO. 1 modificado por art. único.5 de L 4/1991 ( Ver texto)
El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y, asimismo, reproducido en los "Boletines Oficiales" de las provincias de la Comunidad y en el "Boletín Oficial del Estado".