Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Tercera.
Los partidos integrantes de las coaliciones o federaciones electorales que concurrieron en las elecciones anteriores, en e momento de la disolución de las Cortes asumen la representación de los electores que votaron la correspondiente coalición o federación en proporción al número de Procuradores de cada uno.