Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Segunda.
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las competencias a ellos atribuidas serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Burgos y Valladolid.